
Propuesta de Estatutos de la C.E.P.
(Coordinadora de Estudiantes de Providencia)
-Comison de Redaccion
-Comision de Analisis
-Comison de Redaccion
-Comision de Analisis
*Esta es sólo la propuesta de los estatutos para la C.E.P que debe ser ánalizada por la bases de cada Liceo y quienes crearan las indicaciones que estimen convenientes a cada artículo; posteriormente se haran llegar esas indicaciones a la Coordinadora donde se creara una votación de tipo plebicito, que tendra como opciones las indicaciones de cada Liceo para cada artículo.
De esta manera se obtendra los Estatutos de la C.E.P de manera definitiva.
Definición y objetivo
La C.E.P. (Coordinadora de Estudiantes de Providencia) es la organización comunal de estudiantes de básica y media de establecimientos educacionales de Providencia que busca la coordinación y estructuración de un movimiento estudiantil de base, democrático, a nivel comunal, metropolitano y posteriormente a nivel nacional, en donde cada estudiante sea partícipe de la discusión y que la decisión sea del estudiantado en su conjunto, expresada por sus respectivos representantes en la C.E.P.
ACERCA DE LA CEP Y SUS ASAMBLEAS
Artículo 1
Para que un colegio tenga representatividad en la CEP debe tener la aprobación de las bases mediante mayoría simple (50% + 1).
Artículo 2
Las asambleas de la CEP son de carácter abierto, esto quiere decir que cualquier estudiante de básica y media de establecimientos educacionales de Providencia puede asistir a ésta con derecho a voz.
Artículo 3
Las asambleas de la CEP deben realizarse 1 vez a la semana, con la posibilidad de efectuarse asambleas extraordinarias si la misma lo considera pertinente.
ACERCA DE LOS REPRESENTANTES
Artículo 4
Para realizarse una votación deberá estar presente la mayoría simple (50% +1) de la representatividad de los colegios pertenecientes (validados por las bases) a la CEP.
Artículo 5
Cada Colegio deberá poseer 5 representantes los cuales tendrán que ser votados y legitimados por las bases de su respectivo establecimiento. El representante podrá ser de base, o bien del Centro de Alumnos, pero necesariamente deben haber 3 de base (o sea no del Centro de Alumnos).
Artículo 6
Los 5 representantes de los establecimientos educacionales son los responsables de transmitir las votaciones, decisiones, problemáticas e inquietudes previamente emitidas por la bases.
Solo en los siguientes casos, los representantes podrán tener la facultad, bajo su propio parecer, de ejercer una decisión:
-Al coordinar una movilización.
-Al elegir la vocería de la C.E.P.
-Al estipular las diferentes sanciones.
-Aprobar o desaprobar artículos y declaraciones.
* Es importante dejar en claro que en este tipo de decisiones, se hará bajo votación secreta, para de esta forma impedir la influencia de un colegio sobre otro. Además independiente del número de representantes por colegio que haya asistido a la reunión el voto será por colegio.
Articulo 7
Independiente de la cantidad de representantes de un colegio que esté presente en la asamblea al momento de una votación, este equivaldrá a un voto, el cual estará representando la postura que el estudiantado del establecimiento haya determinado con anterioridad.
Articulo 8
Cada voto traído por los representantes a la Asamblea, deberá ser respaldado por un documento que contenga las firmas del Co.De.Cu. y del ministro de fe o COFIES, para de esta forma, asegurar la transparencia al momento de la toma de decisiones.
Articulo 9
Es deber de todos los estudiantes de colegios participativos en la C.E.P. asumir las decisiones que en esta se establezcan, comprendiendo que son producto de la votación y discusión de todos los estudiantes de estos establecimientos.
ACERCA DE LA VOCERÍA
Articulo 10
La vocería tiene la facultad y la responsabilidad de expresar la postura y los intereses determinados por la C.E.P. tanto en Asambleas Metropolitanas y Nacionales como en declaraciones publicas ante los medios de comunicación.
Articulo 11
Solo representantes de cada establecimiento educacional podrán postular a los cargos de la vocería. No hay limites de postulación a cada cargo (solo una postulación por representante). Los representantes podrán tener la facultad, bajo su propio parecer y por mayoría simple, de elegir quien de los postulantes, debe estar en cada cargo de la vocería de la C.E.P. Estos serán de carácter revocable.
Articulo 12
La vocería de la C.E.P. estará compuesta por los siguientes cargos:
-Tesorero:
Funciones: -Participa en la comisión de finanzas siendo el coordinador de ésta.
-Manejar toda fluctuación de dinero relacionada directamente con la CEP.
-Guardar el dinero donde C.E.P. lo estime conveniente.
-Cumplir con las actividades y funciones de su respectiva comisión.
-Secretario de Actas:
Funciones:-Participar en la comisión de Difusión y Redacción siendo el coordinador de ésta.
-Tener un registro de lo estipulado tanto en la C.E.P. como en Asambleas Metropolitanas y Nacionales.
-Cumplir con las actividades y funciones de su respectiva comisión.
-Encargado de Movilización:
Funciones:-Participar en la comisión de Apoyo Mutuo y Seguridad siendo el coordinador de ésta.
-Coordinar y organizar todo aquello relacionado con movilizaciones.
-Tener una lista de contactos de los miembros activos de la coordinadora y las demás Asambleas.
-Cumplir con las actividades y funciones de su respectiva comisión.
Coordinador 1:
Funciones:-Participar en la comisión de Análisis siendo el coordinador de ésta.
-Estar a cargo de hacer la tabla de la Asamblea, la cual puede ser modificada si C.E.P. lo estima conveniente.
-Cumplir con las actividades y funciones de su respectiva comisión.
Coordinador 2:
Funciones:-Ser moderador de la Asamblea comunal.
-Anotar la asistencia en cada reunión y generar cada 4 reuniones (no extraordinarias) un registro de las asistencias de los representantes, para así llevarla a los respectivos colegios.
-Buscar el lugar donde efectuar las reuniones.
ACERCA DE LAS COMISIONES
Articulo 13
Se establece que las comisiones pueden estar conformadas por cualquier estudiante de básica y media de colegios de providencia.
Articulo 14
En base a las necesidades de organización la C.E.P. estará compuesta por las siguientes comisiones:
Comisión de Finanzas:
Funciones:-Proponer y llevar a cabo formas de financiamiento.
-Hacer cada 4 reuniones (no extraordinarias) un balance de cuentas de la C.E.P.
-Recaudar la cuota semanal que deben aportar los colegios de la C.E.P.
la cual será de $500.
Comisión Redacción y Difusión:
Funciones:-Redactar y difundir declaraciones, boletines, panfletos e informes que la C.E.P. estipule.
-Difundir fechas de Asambleas y de movilizaciones.
-Proponer y llevar a la practica formas de comunicación que velen por los intereses del estudiantado.
Comisión Apoyo Mutuo y Seguridad:
Funciones:-Entregar toda forma de ayuda que responda a los intereses del estudiantado
-Analizar y establecer los recorridos de la movilizaciones en que la C.E.P. participe.
-Brindar seguridad a los estudiantes durante y después de cualquier actividad en que participe la C.E.P.
-Tendrá el deber de producir específicamente todo tipo de lienzos y pancartas que la C.E.P. determine.
- Enviar cartas a los diversos establecimientos
Comisión de Análisis:
Funciones:-Analizar y crear informes acerca de leyes, realidad nacional e internacional y de diferentes estatutos que la C.E.P. estipule.
ACERCA DE LAS SANCIONES
Articulo 15
En el caso de que en un colegio perteneciente a la CEP no se respete la determinación tomada por esta, comprendiendo que la decisión fue realizada bajo la votación de todo el estudiantado se procederá a sancionar a dicho establecimiento con la privación del voto para la siguiente reunión.
Artículo 16
Frente al incumplimiento de los deberes de los voceros estos serán expuestos en la asamblea y los representantes bajo el análisis decidirán si este sigue en su cargo, de lo contrario se llamará en esta misma Asamblea a una nueva elección para el puesto en cuestión. Además se mandará una carta al respectivo liceo donde se expondrá la falta, siendo responsabilidad de las bases evaluar si continua en su cargo como representante del Liceo en la CEP.
Artículo 17
En caso de que un representante no este cumpliendo con sus responsabilidades se enviará una carta al respectivo liceo exponiendo la falta para que sean las bases las que evalúen su permanencia en el cargo.
Artículo 18
Los voceros son los únicos facultados para llevar la voz de la C.E.P a Asambleas y medios de comunicación. En caso de que un individuo que no pertenezca a la vocería emita una opinión en nombre de la Coordinadora no podrá asistir a las reuniones de la CEP, y es deber de todo el estudiantado denunciar estas irregularidades en la asamblea comunal.
Artículo 19
En el caso de presentarse algún tipo de irregularidad de un individuo dentro de las comisiones de la CEP, es deber de la comisión exponer aquel hecho ante la asamblea. La continuidad de aquel sujeto en la comisión, será determinada por los representantes en base al análisis realizado en la asamblea.
Artículo 20
Si cualquier individuo considera necesario una defensa, al momento de determinar alguna sanción, el sujeto podrá estar presente en aquella reunión para exponer su situación.
ACERCA DE REFORMAR O DEROGAR EL ESTATUTO
Artículo 21
En caso de existir la necesidad de reformar artículos de este estatuto, o bien en su totalidad, deberá hacerse una votación mediante mayoría simple (50%+1) entre todos los estudiantes de los colegios que pertenezcan a la CEP.
ACERCA DE RETIRARSE DE LA COORDINADORA
Artículo 22:
Para que un colegio quiera salirse de la Coordinadora, debe tener una votación de mayoría simple (50%+1) que estipule esta decisión.
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